PANAMÁ — 1 de septiembre de 2026 — En el marco de los preparativos para los próximos ciclos electorales del país, el Tribunal Electoral de Panamá formalizó ante la Asamblea Nacional la presentación de un abarcador Proyecto de Ley de reformas al Código Electoral. La iniciativa, radicada el pasado 31 de agosto, busca reestructurar de manera integral la normativa vigente a través de cuatro ejes estratégicos: equidad, transparencia, rendición de cuentas y justicia electoral.
Entre las modificaciones sustanciales planteadas, el documento aborda directamente aspectos críticos de la representación proporcional, el uso de nuevas tecnologías en campaña, los controles al financiamiento privado y la reorganización institucional.
Uno de los puntos centrales de la propuesta radica en la modificación del sistema de adjudicación de escaños parlamentarios. La iniciativa contempla la sustitución del mecanismo de adjudicación por residuo en circunscripciones plurinominales por un sistema de resta mayor (Artículos 380 y 452). Esta medida busca eliminar la acumulación o doble contabilidad de votos, estableciendo que las tarjetas utilizadas en la asignación por cociente y medio cociente sean descontadas previamente antes de proceder al cálculo del resto mayor.
En materia de alianzas plurinominales (Art. 380), las agrupaciones solo podrán postular a un único candidato común identificado con la letra «R». Dicha candidatura competirá en su partido de origen por cociente, medio cociente y resto mayor, mientras que en los partidos aliados únicamente podrá participar en la asignación por resto mayor mediante la consolidación de los saldos restantes. Además, el proyecto desvincula la elección de los diputados nacionales de la votación obtenida por las candidaturas presidenciales, promoviendo una elección universal e independiente para estos cargos.
Por su parte, se establece un marco propio para la elección del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), disponiendo una estructura de escrutinio independiente respaldada por una Junta Nacional de Escrutinio y la emisión de una sexta acta original por mesa electoral.
Reforma al Código Electoral de Panamá
Uso Obligatorio del Fondo de Capacitación
Partidas fijas obligatorias asignadas al financiamiento público poselectoral (Arts. 217 y 218).
Topes de Aportes Privados en Efectivo
El efectivo no podrá superar el 7% del tope total de financiamiento privado por cargo (Art. 232-A).
Ejes Clave de la Reforma
- Resta Mayor: Reemplaza al residuo en circuitos plurinominales para evitar la doble contabilidad de votos (Arts. 380 y 452).
- Inteligencia Artificial: Prohibición de deepfakes o alteración no autorizada de voz e imagen (Art. 276).
- Fuero Penal Electoral: Se excluye a vicepresidentes de partidos, subsecretarios y delegados (Art. 305).
- Protección de Datos: Las firmas de apoyos independientes se clasifican como datos personales sensibles (Art. 365-C).
Nuevas Reglas para Candidaturas Independientes y Protección de Datos
En el ámbito de la libre postulación, el texto legal equipara el tope de financiamiento privado a B/. 300,000.00 para las aspiraciones legislativas independientes. Asimismo, se mantiene el requisito del 3% de los votos válidos emitidos en la elección anterior como umbral mínimo para la recolección de firmas (Art. 365). Para la representación ante el PARLACEN en los comicios de 2029, se fija un régimen transitorio equivalente al 1.5% de los votos emitidos en la casilla presidencial (Art. 365-B).
Con el objetivo de reforzar la seguridad en el proceso de recolección de apoyos, el Artículo 365-C clasifica de manera formal las firmas de respaldo como datos personales sensibles, quedando sujetas a los mecanismos de protección estipulados en la Ley 81 de 2019.
El proyecto introduce controles más rigurosos a la fiscalización de recursos de campaña. El Artículo 232-A impone un límite máximo de B/. 1,000.00 para las donaciones individuales efectuadas en efectivo. Adicionalmente, el acumulado total de aportes en efectivo no podrá sobrepasar el 7% del tope de financiamiento privado fijado para cada categoría de cargo.
Para garantizar la trazabilidad en tiempo real, se exige que todo ingreso privado genere un comprobante electrónico inmediato sobre el origen de los fondos, el cual debe ser remitido simultáneamente al Tribunal Electoral al concretarse el depósito. En cuanto al financiamiento público poselectoral (Arts. 217 y 218), se determinan partidas de uso obligatorio en los fondos de capacitación: un 20% destinado a la formación de mujeres, 20% para la juventud y un 10% enfocado en la inclusión de personas con discapacidad.
Atendiendo a los retos tecnológicos emergentes, el Artículo 276 del proyecto prohíbe expresamente el uso no autorizado de Inteligencia Artificial u otras tecnologías digitales para alterar o manipular la imagen, voz o nombre de los candidatos (deepfakes) durante el desarrollo de la contienda.
En materia de procedimientos procesales (Arts. 264 y 292-A), se habilitan las notificaciones electrónicas mediante correo o plataformas digitales ante denuncias por propaganda infractora. Las apelaciones interpuestas contra la remoción de material proselitista se concederán en efecto devolutivo, asegurando el retiro inmediato de la publicación mientras se resuelve el fondo del recurso.
En relación al fuero penal electoral (Art. 305), se formaliza un recorte en su alcance institucional, excluyendo explícitamente de este beneficio procesal a los vicepresidentes de partidos políticos, subsecretarios, enlaces y delegados electorales.
El documento propone acortar a 30 días calendario el periodo para impugnar el Padrón Electoral, contados a partir del 1 de febrero del año previo a los comicios. En el ámbito penal, se tipifica la figura del instigador de la trashumancia electoral, dirigida a promotores o coordinadores de traslados fraudulentos de domicilio, estableciendo penas de 2 a 4 años de prisión.
Por otro lado, se amplía el régimen de incompatibilidad para servidores públicos (Art. 33), extendiendo la obligación de renunciar a secretarios y subsecretarios de la Asamblea Nacional, personal directivo de la Contraloría General y directores de empresas con participación estatal. La dimisión deberá formalizarse dentro de los 5 días posteriores a la firmeza de la resolución de postulación.
Finalmente, el Proyecto de Ley contempla la derogación de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) (Arts. 134 y 136), reemplazando las revisiones coyunturales por un Foro Ciudadano y de Libre Postulación que actuará como órgano permanente de consulta. Asimismo, se dota al Tribunal Electoral de la facultad de Jurisdicción Coactiva para el cobro de multas administrativas y se crea formalmente el Instituto de la Defensa Pública Electoral.
El debate sobre este proyecto pasa ahora a la comisión correspondiente de la Asamblea Nacional, donde se evaluará la viabilidad de los cambios propuestos de cara a la agenda legislativa del país.



