Busy container shipping port in Santa Marta, Colombia, showcasing cranes and cargo ships.

EE. UU. fija aranceles a 60 economías por trabajo forzoso; Panamá queda fuera de las sanciones

Panamá. – La Casa Blanca hizo público un memorándum firmado por el presidente Donald J. Trump mediante el cual ordena la aplicación de aranceles de hasta el 12.5% a un grupo de 60 economías, tras concluir una investigación bajo el marco de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 por el incumplimiento en la prohibición del uso de trabajo forzoso en mercancías de importación.

Panamá no fue incluido en la lista de países investigados ni sancionados por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR). Como resultado, a partir de este 24 de julio, Panamá deja de estar sujeto al arancel adicional del 10%, una decisión que fue celebrada por las autoridades locales como un reflejo de las sólidas relaciones bilaterales.

El ministro de Comercio e Industrias, Julio A. Moltó A., destacó a través de su cuenta oficial en X que «las relaciones de confianza también se reflejan en el comercio».

«A partir del 24 de julio, Panamá dejaría de estar sujeto al arancel adicional del 10%, tras no haber sido incluido en la nueva medida adoptada por el USTR, que alcanza a 60 economías. Una noticia positiva que reafirma la sólida relación de amistad y cooperación entre Panamá y Estados Unidos», afirmó el titular del MICI.

No obstante, la disposición estadounidense impacta directamente a importantes socios comerciales de la región y globales como México, Canadá, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, China y miembros de la Unión Europea.

Informe Comercial de Inteligencia

Sanciones de EE. UU. (Sección 301) y su Impacto Global

✓ Panamá Excluido de las Sanciones Arancelarias
60
Economías Sancionadas
10%
Arancel Preferencial
12.5%
Arancel General

Estructura por Nivel de Sanción

Arancel del 10% (Países con Compromisos / Prohibición Parcial)

Canadá, México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Ecuador, Argentina, Reino Unido, India, Indonesia, Malasia, entre otros.

Arancel del 12.5% (Estatus General sin Normativa Efectiva)

China, Brasil, Rusia, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Venezuela, República Dominicana, Vietnam, entre otros.

Tasa Neta NMF (Socios Estratégicos)

Unión Europea, Taiwán (Máx. 10% combinado); Japón, Corea del Sur, Suiza (Máx. 12.5% combinado).

Fuente: Registro Federal / USTR KW CONTINENTE

El documento oficial, derivado del proceso iniciado en marzo de 2026, determinó que los actos y políticas de las 60 economías investigadas resultan «irrazonables» y restringen el comercio de los Estados Unidos. La estructura arancelaria dictada se divide en dos rangos principales:

  • Arancel del 10%: Aplicable a 17 economías que cuentan con prohibiciones parciales o acuerdos bilaterales en proceso (entre ellas México, Canadá, Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras, El Salvador, Reino Unido e India).
  • Arancel del 12.5%: Aplicable a las demás economías de la lista que carecen de marcos regulatorios efectivos contra el trabajo forzoso (incluyendo a China, Rusia, Brasil, Vietnam, Colombia y Costa Rica, entre otras).
  • Ajuste para socios clave: Para la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza, el gravamen se calculará de forma neta descartando la tasa de Nación Más Favorecida (NMF) ya cobrada, para no exceder los topes fijados en sus acuerdos bilaterales.

El mandato presidencial contempla exenciones para materias primas con riesgo de desabastecimiento en EE. UU., productos agrícolas o manufacturados sin producción interna suficiente y bienes de consumo masivo cuya gravación pueda generar perturbaciones económicas severas.

La resolución establece además la creación de contingentes arancelarios (TRQ) por tres años para Bangladesh, Camboya, Indonesia y Malasia. Este esquema permitirá la entrada a EE. UU. de prendas y textiles con arancel cero, condicionado a la compra e importación proporcional de algodón y materia prima textil de origen estadounidense por parte de esos países.

La Casa Blanca precisó que la orden se aplica bajo una estricta cláusula de divisibilidad, lo que garantiza que cualquier eventual fallo judicial que invalide la sanción a un país en específico no afectará la vigencia del arancel sobre las demás economías del listado.

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