A partir de la apertura del cuarto bloque que autoriza la llegada de viajeros a territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, zonas fronterizas y en cumplimiento a lo establecido en el Código Penal, artículo 375- A, todo viajero que ingrese, salga del país que omita declarar podrá ser procesado penalmente si comete falsa declaración al momento de llenar la información del documento “Declaración Jurada de Viajero”.
A la fecha el Ministerio Público no ha procesado a ninguna persona por falsa declaración toda vez que Aduanas según su norma se sentía facultado para llevar adelante los procesos administrativos penal aduaneros según la ley 15 de 2007, sin embargo Viajeros podrán ser procesados penalmente si cometen falsa declaración .
El documento “Declaración Jurada de Viajero” que es presentado ante la Autoridad Nacional de Aduanas por quienes ingresan o salgan del país vía aérea, marítima y terrestre establece que se deberá declarar sumas iguales o superiores a los diez mil balboas (B/.10,000) documentos negociables o valores convertibles en dinero.