El Tribunal Superior de Luquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió en el efecto suspensivo el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Carlos Carrillo, abogados del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal en el caso New Business.
En el denominado caso “New Business”, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto segundo n.°109 de fecha de hoy, 11 de diciembre, concedió en el efecto suspensivo los recursos de casación anunciados y formalizados por los abogados Luis Eduardo Camacho González, Carlos Eugenio Carrillo Gomila, José Félix Martín Rodríguez, Oswaldo Marino Fernández Echeverría, Rosendo Miranda Sánchez, Arturo Vicente Sauri Muñoz y Adriano Correa, defensores particulares de cinco acusados dentro de esta causa penal, entre ellos un expresidente de la República.
Según el tribunal colegiado, conformado por los magistrados Manuel Mata Avendaño, José Hoo Justiniani y Eyda Amarilis Juárez R., la formalización de los recursos de casación presentados por los abogados reúnen los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con los artículos 1001, 2430 y 2436 del Código Judicial.
Asimismo, ante la falta de formalización en tiempo oportuno, en esta resolución también se declaró desierto el recurso de casación anunciado en tercero incidental por la abogada Kathia Vélez.
En vista de todo lo anterior, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales ordenó elevar la presente causa penal a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo que en derecho corresponda en relación con la sentencia de segunda n.° 43 del 24 de octubre de 2023, proferida por este tribunal de segunda instancia, que dispuso confirmar la sentencia mixta n.° 02 de 17 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.
En el recurso de casación presentado por los abogados del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, se sustenta que los magistrados de segunda instancia no solo obviaron la inasistencia de los testigos protegidos durante el juicio, sino que tampoco se valoraron pruebas periciales, documentales y testimoniales que confirman la no culpabilidad del hoy candidato presidencial.
El equipo legal sostiene que el Tribunal Superior reconoció que la declaración de los testigos protegidos influyó en el fallo de condena.
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Este hecho contraviene el artículo 2244 del Código Judicial, ya que si una de las partes solicitó repreguntar a los testigos protegidos, la incomparecencia de estos, tendría como efecto inmediato que la declaración rendida en el sumario «no conserve su fuerza probatoria».
A fin de notificar a las partes intervinientes de esta decisión, la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, fijó por el término legal de cinco (5) días el Edicto n.° 506, con fecha de hoy, 11 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m.
Esta investigación comenzó en 2017, cuando el Ministerio Público tuvo conocimiento de la presunta comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales, relacionado con la compra de un medio de comunicación social.
Fuente: Panamá América.