Mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud (Minsa) autoriza en las empresas y comercios la utilización de pruebas auto aplicadas avaladas por el Instituto Conmemorativo Gorgas para detectar el virus SARS-CoV-2 a fin de atender la demanda actual.
En su artículo 2 establece que si la prueba auto aplicada es no detectado, la persona se mantendrá en sus labores habituales, pero si el resultado es positivo la persona deberá acudir a un centro de hisopado público o privado a realizarse una prueba de antígeno o PCR.
Como medida adicional y optativa se autoriza en empresas y comercios crear centros de hisopados para detectar el virus SARS-COV-2 causante de la Covid-19, según la Resolución 274 de mayo de 2021 a la cual deberán ajustarse las empresas que tengan interés de hacer hisopados.
Mientras que en el artículo 4, establece el procedimiento para los pacientes cuya prueba de Covid-19 (antígeno o PCR) resulte positiva es el siguiente:
1- Aislamiento por siete días, donde corresponda de acuerdo a su situación clínica.
2- Se debe realizar prueba de antígeno al quinto día. Si el resultado es negativo puede reincorporarse al trabajo, si el resultado es positivo debe continuar con el aislamiento y repetir la prueba séptimo día.
3- Si al séptimo día el resultado es negativo puede reincorporarse a sus labores habituales. Si el resultado es positivo se prolonga el aislamiento hasta el décimo día.
Agrega el Decreto que deberán realizarse cuarentena de cinco días las personas siguientes:
1. Que haya tenido contacto estrecho con un paciente positivo y desarrollado síntomas sea que tenga o no esquema completo de vacunación contra la Covid-19.
2. Que hayan tenido contacto estrecho con paciente positivo y no hayan desarrollado síntomas, pero no tengan el esquema completo de vacunación contra la Covid-19. En todo caso ambas deben hacerse prueba de antígeno al quinto día.