Un informe presentado por la Dirección General de Salud Pública a la ministra de Salud encargada, Ivette Berrío relacionado con la presunta vulneración del derecho a la salud, dignidad humana y discriminación de las mujeres de los pueblos originarios detalla que no existe documentación o
información de salpingectomías practicadas sin autorización de las pacientes en los hospitales de Bocas del Toro, Comarca Ngabe Buglé, Guna Yala, Chiriquí ni Veraguas.
El informe que lleva firma de la Dra. Melva Cruz, directora general de la Salud Pública, indica que una vez conocida la denuncia sobre supuestos procedimiento de salpingectomía sin el consentimiento informado a las pacientes se procedió de manera expedita a solicitar un informe a los directores regionales del Minsa en Bocas del Toro, Comarca Ngabe Buglé, Guna Yala, Chiriquí y Veraguas.
La regional de Bocas del Toro informó que no ha recibido ninguna denuncia relacionada al respecto; detalla que las salpingectomías después de estar suspendidas por pandemia, recientemente se reactivaron en el Hospital Guillermo Sánchez Borbón, única instalación del Minsa que realiza este procedimiento previa evaluación de la paciente. Las intervenciones se efectúan los viernes en la tarde y sábados en la mañana.
Por su parte, la región de la Comarca Ngabe Buglé indica que durante los años 2016, 2017 y 2018 se realizaron jornadas de esterilizaciones femeninas en unidades sanitarias hospitalarias con salón de operaciones durante las jornadas de atención primaria ambulatoria (JAPA) como estrategia que busca dar acceso a servicios de salud a población vulnerables.
En estas jornadas se atendieron 134 personas (50 de la comarca y 84 fuera de la Comarca) y todas fueron con el consentimiento informado firmado en los expedientes clínicos.
Por su parte, el coordinador de salud sexual y reproductiva de la Comarca manifestó que en el Hospital del Oriente chiricano no se realiza este tipo de procedimientos.
El documento finaliza indicando que el Minsa como institución de puertas abiertas al servicio de la población panameña, requiere para avanzar en las investigaciones el listado de las pacientes denunciantes con nombre completo, cédula, comunidad, región y lugar donde se realizó el procedimiento, para proceder de manera inmediata en el desarrollo de las auditorías médicas por la Comisión ya establecida en complimiento de la ley 68 de 20 de noviembre de 2003, “ que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada”.