En el fallo que se condenó al candidato presidencial del Partido Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli, la jueza Baloisa Marquínez, violó el debido proceso al omitir el contenido del Artículo 1227 del Código Judicial, que establece que no se podrá dictar sentencia al observar que existe alguna causal de nulidad.
Así lo dejó establecido el equipo de defensa de Martinelli, en su escrito de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causa Penales de Panamá.
De acuerdo con los abogados defensores en este proceso legal, lo que deberá proceder al trámite que corresponda a declarar la nulidad si fuere insanable.
Agregan que esto es totalmente aplicable al presente caso mal llamado «New Business», debido a que el Artículo 1947 del Código Judicial explica que las normativas contenidas en el Libro Segundo del citado texto legal, son aplicables en materia penal, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal.
Ante esto, señalan que resultaba pertinente que la jueza verificara de fondo su petición de nulidad, antes de emitir la sentencia mixta número 2 del 17 de julio de 2023, algo que fue invocado, ya que sin esto, pues se vería imposibilitado el proceso de dictar sentencia de fondo sin antes tutelar esta situación insanable.
Agregan que esta nulidad se configuró cuando el Ministerio Público (MP) utilizó aquellas diligencias de investigación obtenidas en flagrante contravención del principio de especialidad,
Asimismo, la jueza Baloisa Marquínez abrió causa criminal contra Ricardo Martinelli, con un caudal probatorio viciado de nulidad absoluta.’
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de junio de 2018 hasta el 20 de febrero del año 2020 la juez reconoció la especialidad a RM.
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páginas tiene el escrito de apelación presentado por la defensa del candidato Martinelli.
Algo que cobró aún más fuerza cuando la propia juzgadora de primera instancia reconoció que Martinelli, gozaba del Principio de Especialidad desde el 11 de junio de 2018 hasta el 20 de febrero del año 2020.
Razón por la cual, de acuerdo con la defensa del candidato presidencial, lo que correspondía era decretar la nulidad relativa de las actuaciones procesales realizadas por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, durante el tiempo antes señalado.
Luego de una vez saneado el proceso de dichos elementos probatorios nulos de nulidad absoluta, se dictara sentencia con el caudal probatorio restante y se definiera la situación jurídica del exmandatario.
Esto lo dicen porque son alrededor de 38 tomos de pruebas nulas, las cuales fueron recabadas en contravención el Principio de Especialidad, que evidentemente tiene una inferencia significativa en la situación jurídico-procesal del líder de RM.
Explican que Marquínez tenía la obligación de considerar y analizar adecuadamente la petición de nulidad, algo que no hizo, lo cual implica una falta de motivación en la sentencia que resuelva su incidencia.
La defensa también hizo referencia al principio de congruencia, que establece que la sentencia debe guardar relación con los términos de la demanda y las pretensiones planteadas por las partes.
«Si se presentó una petición de nulidad relativa con las pruebas recabadas ilegal e ilícitamente y se advertía sobre la protección del principio de especialidad, la juez tenía la obligación de pronunciarse sobre estos aspectos. La omisión de hacerlo podría ser considerado como una violación del principio de congruencia», afirmaron.
La defensa de Martinelli pidió a los magistrados del Tribunal Superior subsanar los errores cometidos por la jueza Baloísa Marquínez.
Fuente: Panamá América.