La exembajadora de Panamá en Londres, Ana Irene Delgado, se reunió este miércoles en Washington DC con el Secretario General de la OEA, Luis Almagro.
Durante el encuentro hablaron sobre las elecciones en Panamá y la preocupación relativa a salvaguardar el proceso electoral democrático y participativo, que respete la libertad del ejercicio de elegir y ser elegido tal cual lo contempla la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Delgado le entregó a Almagro una carta firmada por Realizando Metas y Alianza, en la que los partidos exponen la situación que enfrenta José Raúl Mulino, tras la demanda de inconstitucionalidad contra su candidatura, la cual no tiene sustento ni asidero jurídico.
En primera instancia le explican al secretario de la OEA, que Mulino fue designado como candidato a vicepresidente por el candidato presidencial en cumplimiento de las normas electorales y dentro de los estatutos de los partidos que lo postularon.
Así lo permite el artículo 352 numeral primero del Código Electoral en concordancia con el articulo 40 literal I del estatuto del partido Alianza y artículo 41 numeral 12 del estatuto del partido Realizando Metas.
Los colectivos recalcan que al momento de su designación como candidato a la vicepresidencia, Mulino se sometió a las ratificaciones del Directorio Nacional de los colectivos Realizando Metas y el partido Alianza, en actos debidamente convocados, con quorum legal y mediante voto secreto, que además fueron fiscalizados y aprobados por la dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral de Panamá, que emitió las certificaciones de validez necesarias.
En este sentido agregan que Mulino asume la posición de candidato a la presidencia por ministerio de la Ley Electoral, que establece un mecanismo especialísimo para suplir el vacío en un puesto de elección principal, por lo tanto, su candidatura se formaliza mediante el acuerdo 11-1 del 4 de marzo del 2024 emitido por la autoridad competente, el Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Además sustentan ante Almagro que las disposiciones constitucionales que se alegan en conflicto de interpretación son los artículos 177 y 181 de la Carta Magna, que son disposiciones programáticas y no imperativas, tanto así que el Decreto del Tribunal Electoral No. 29 de 30 de mayo de 2022 “Que convoca al proceso electoral del 5 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho y deber de dirigir, de manera exclusiva y autónoma», resuelve de manera general y sin diferenciar cargo alguno, la circunstancia de la pérdida de la condición de postulado, y establece que, en tal circunstancia, su suplente asume el lugar.
Los partidos precisan que la designación de Mulino como candidato a la presidencia ocurre como resultado de un hecho sobrevenido, ante la imposibilidad del candidato a presidente de correr en las elecciones presidenciales, designación aprobada y ratificada por El Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo del Pleno 11-1 quien lo hace amparado bajo la autonomía normativa que le otorgada la propia constitución de permitirle aplicar, interpretar y reglamentar las normas electorales.
«Nuestra Constitución Política le otorga al Tribunal Electoral la facultad privativa sobre la materia electoral de manera que puedan efectivamente garantizar un proceso electoral libre y democrático», reseña la misiva.
La carta también subraya que tanto la demandante como personas que exhiben evidentes intereses políticos se han pronunciado en favor de la declaratoria de inconstitucionalidad, argumentando situaciones inexistentes y falaces, que en nada favorecen el imperio de la legalidad.
Realizando Metas y Alianza creen oportuno poner a la OEA en conocimiento de esta situación, a sabiendas que la protección de la democracia es uno de los ejes fundamentales de las Naciones Unidas, tan necesaria en los países para garantizar los derechos humanos, la paz y la seguridad en la región.
Fuente: Panamá América.