Desde que el Tribunal Electora (TE) reconoció el Fuero Penal Electoral y el Principio de Especialidad del expresidente Ricardo Martinelli, los llamados “Dueños del poder” han iniciado una campaña contra el exmandatario Martinelli, incluso contra los magistrados del TE que tomaron esta decisión.
Ante esto, se han presentado varias demandas de inconstitucionalidad y una de ella fue admitida por la presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la magistrada María Eugenia López, quien se contradice, ya que hace poco en un fallo por una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, en representación de un grupo de diputados del Partido Cambio Democrático (CD) en el cual actúo como ponente, manifestó que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consuetudinariamente, es decir que por costumbre, ha mantenido el criterio en cuanto a que la acción de inconstitucionalidad no es un remedio procesal más.
Además, en ese fallo López señaló que la acción de inconstitucionalidad, muchos menos era una tercera instancia.
Por otra parte, llama la atención de la manera tan rápida con la que actúa el Ministerio Público en los tema del exgobernante panameño, puesto que en menos de 48 horas se realizaron todos los trámites que en otros casos podría tomar semanas.
Ante este cuestionable hecho, el abogado Alfredo Vallarino planteó en su cuenta de Twitter: «La reto a que le presente al país UNA SOLA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que en 48 horas haya sido, repartida, en un día se haya enviado al procurador, y este en unas horas haya contestado en 43 páginas. UNO SOLO le pido en 100 años».
Cuestiona el jurista que se trata de «una demanda repartida en 1 día, piden opinión en 1 día y procurador contesta en 1 día, solo significa algo, que una magistrada y un procurador creen que son ellos 2 los que deciden las elecciones del 2024. Saquen sus manos de la política».
Frente a esto, el abogado Sidney Sittón indicó que existe jurisprudencia de la misma presidenta de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada María Eugenia López, en el sentido de que la interpretación de la ley electoral no es susceptible de una acción de inconstitucionalidad.