Un nuevo revés recibió Balbina Herrera, querellante en el caso de los supuestos pinchazos telefónicos, luego de que el Tribunal de Juicio Oral le rechazara, por improcedente, una advertencia de inconstitucionalidad en contra del Artículo 179 del Código Procesal Penal.
Este artículo del Código Procesal Penal es claro en señalar que «en caso de ordenarse la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno».
Está advertencia de inconstitucionalidad fue promovida por el abogado Nicomedes Castillo, en representación de Herrera, con la cual buscaban revocar el fallo de no culpabilidad del expresidente Ricardo Martinelli, por segunda ocasión.
La decisión de las juezas Iveth Francois Vega, jueza presidente; Jennifer Saavedra Naranjo, jueza relatora y Marysol Osorio Leyton, tercera jueza, coincide con lo señalado por un número plural de abogados que advirtieron que los recursos presentados por el jurista Castillo tenían ser rechazados por improcedente.
Las juezas fueron claras en señalar que el Artículo 206 de la Constitución Nacional se extrae que la advertencia de inconstitucionalidad debe presentarse antes de que la causa sea decidida y respecto de una disposición que se utilizará para decidir la misma.
Redacción: Panamá América