La Arquidiócesis de Panamá en virtud del Artículo Primero de la Resolución No. 1386 del Ministerio de Salud del 11 de diciembre de 2020 que indica: “En los casos de reuniones laborales, solo se permitirá la participación de un máximo de diez personas, siempre que cumplan con el distanciamiento de dos metros y las demás medidas de bioseguridad”, ha dispuesto que en caso de realizarse honras fúnebres lo siguiente:
1. Solo podrán participar 10 personas en el templo y 5 personas solamente si es en la cripta.
2. Si el difunto está en cuerpo presente no podrá ser abierto el ataúd.
3. Tener en consideración la disponibilidad de los equipos parroquiales de Higiene y Salud Covid-19 que es quien garantiza las medidas de bioseguridad en los templos.
Se reitera que los templos en la Arquidiócesis estarán disponibles para recibir y custodiar las cenizas de los fieles difuntos, si los deudos prefieren postergar las honras fúnebres.