Los procesos contra el expresidente Ricardo Martinelli han estado lleno de visos de ilegalidad y constantes violaciones al debido proceso por parte de las autoridades judiciales, tras una campaña de persecución de los últimos dos gobiernos.
En un escrito el abogado, Luis Eduardo Camacho González expone de qué forma se le han violado todos los derechos al exgobernante, sin el más mínimo respeto a las leyes panameñas y a la Constitución Política.
A Martinelli se le violó el principio de especialidad ya que fue objeto de un proceso de extradición que ocasionó su entrega a las autoridades panameñas el 11 de junio de 2018 , para ser enjuiciado únicamente dentro del proceso identificado con el No.138-15. «Siendo esto así, hay que partir del hecho que toda extradición se materializa sobre la base de los principios y reglas que se establecen en los respectivos tratados bilaterales, siendo uno de estos el Principio de Especialidad que se debe observar y cumplir por parte del Estado requirente, en este caso la República de Panamá, de forma estricta, ya que de lo contrario se desatiende y traiciona en primera medida la soberanía ejercida por los Tribunales norteamericanos que concedieron la petición, y en segunda medida se lesiona garantías constitucionales y convencionales del extraditado».
El jurista señala una serie de puntos en los cuales se violentan los derechos y garantías de Martinelli, por intereses políticos.
Camacho resalta que: «La única manera de que las autoridades panameñas pudiesen investigar y/o juzgar a Martinelli por hechos distintos a los establecidos en la extradición requerida a los Estados Unidos de América dentro de la causa No.138-15, es que él mismo Martinelli así lo hubiese consentido de forma libre y pública antes o después de haberse materializado su entrega. Sin embargo, ello no ocurrió, lo cual se ha hecho constar dentro de la causa donde el señor Martinelli Berrocal y su defensa dejaron constancia expresa de que no renunciaron a la regla de especialidad«.
Otra violación a los derechos de Martinelli Berrocal, se da cuando careciendo de competencia para ello por su condición de Diputado Centroamericano, se adelantaron actos de investigación que posteriormente se utilizaron en su contra.
Conforme a la legislación panameña el Ministerio Público no podía realizar ningún tipo de investigación contra Martinelli, o hacer consultas a entidades públicas y/o privadas respecto a documentación o transacciones relacionadas al mismo, lo cual no se cumplió ya que a la investigación se acopió información relacionada a sus aportes, transacciones e incluso se hicieron consultas sobre su persona a otros procesados lo cual estaba vedado por Ley.
A pesar de que en el proceso se demostró con claridad que cada uno de los aportes realizados por el señor Martinelli y que fueron objeto de la investigación eran provenientes de fuentes lícitas, se profiere en tiempo récord la Sentencia Mixta No.02 de 17 de julio 2023, y el Resolución de Corrección Auto Vario No. 136 del 19 de julio de 2023, mediante la cual se impone al autor pena abusiva de 128 meses de prisión y una pena accesoria excesiva de $19,221,600.48.
La decisión de la Juzgadora de culminar la audiencia sin hacer comparecer a los testigos protegidos, quienes fueron admitidos como prueba de la defensa del señor Martinelli ocasionan la imposibilidad de valorar los mismos y utilizarlos en contra del Autor, lo cual ha sido reconocido de forma amplia por la jurisprudencia panameña, la cual ha señalado: i) que en ningún caso el uso de testigos con identidad protegida pueden conllevar el menoscabo del derecho de defensa y principio de contradictorio; ii) que el Jugador debe valorar las condiciones bajo las cuales se recibió el mismo; iii) que los acusados tienen el derecho a conocer la identidad de su acusador, es decir, no se puede mantener en reserva la identidad del testigo, ya que ello imposibilita la defensa y posibilidad de desacreditar al testigo.
A pesar de que la defensa solicitó en tiempo oportuno la declaración en juicio de los dos testigos protegidos, tanto el Fiscal Emeldo Marquez, como la Juez Baloísa Marquínez se prestaron para ocultarlos a la defensa y no presentarlos a juicio a pesar de haber sido admitidos como prueba, violentando el derecho al contradictorio y defensa efectiva del autor y demás personas que fueron parte del proceso. La excusa del Ministerio Público ante esta situación, fue que no se logró ubicar y entregar la nota al apoderado judicial. Sin embargo, este argumento es falso y era conocido por la propia juzgadora que miró hacía otro lado y demuestra la falta de imparcialidad para con el Autor.
Habiéndose demostrado en el proceso que todos los fondos aportados y registrados como del señor Ricardo Martinelli provenían de fuentes lícitas, ya que la trazabilidad demostraba que venían de sus facilidades bancarias; el Ministerio Público da inicio a un nuevo plan para soportar su injustificada acusación en contra del autor, utilizando en esta ocasión para este fin al abogado Particular William Moore, hermano de la Fiscal Zuleika Moore, enemiga de Martinelli y quien bajo el mandato de la exprocuradora Kenia Porcell y Juan Carlos Varela, se dedicó a aperturar causas contra el Autor y sus allegados.
Otra arbitrariedad de la sentencia en contra de Martinelli, es la utilización de dos declaraciones rendidas en otra causa, cuyas copias fueron trasladadas de un expediente a otro sin considerar que Martinelli no era parte de ese otro proceso y que en ningún momento fue remitido a la Corte Suprema de Justicia como correspondía según la calidad de diputado.
El Tribunal de forma arbitraria desconoció que en tiempo oportuno la defensa de Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, solicitó hacer comparecer a juicio para interrogar a los señores Casla y Del Barrio, toda vez que eran utilizados por el Ministerio Público en la Vista Fiscal.
Otra arbitrariedad de la sentencia en contra de Martinelli, es la utilización de dos declaraciones rendidas en otra causa, cuyas copias fueron trasladadas de un expediente a otro sin considerar que Martinelli no era parte de ese otro proceso y que en ningún momento fue remitido a la Corte Suprema de Justicia como correspondía según la calidad de diputado.
Fuente: Panamá América.