La jueza Baloisa Marquínez, de forma «equivoca, insipiente, subjetiva y carente de asidero jurídico», señaló que las diligencias practicadas durante el periodo que Ricardo Martinelli, estaba amparado por el Principio de Especialidad, no iban encaminadas en buscar elementos en su contra, algo que no es compartido por el equipo legal del candidato presidencial.
Siendo esto el único señalamiento hecho por la juzgadora para negar el incidente de nulidad promovido por la defensa de Martinelli, para, por el contrario, condenarlo en el caso New Business y ordenar el comiso a favor del Estado de Grupo Epasa, algo que ha sido condenado como un atentado contra la libertad de expresión.
La defensa alega que la valoración hecha por Marquínez es equívoca, toda vez que a pesar de que los actos de investigación, a decir la jueza, no eran dirigidos a Martinelli, los mismos fueron hechos en un periodo en que existía una veda sumarial, por lo que incluso ni su nombre podía ser mencionado.
Indican los defensores que la figura del Principio de Especialidad debe atenderse como una inmunidad procesal, una prerrogatiova funcional, la cual su alcance va más allá de un simple fueron penal.
Afirman que esto lo advierten por el «riesgo de arbitrariedad» que se ha cometido en este caso.
«Permitir que una jueza ignore el Principio de Especialidad y procese a una persona, podría abrir la puerta a decisiones arbitrarias y a la falta de predictibilidad en el sistema judicial», aseveraron.
Señalan que es insipiente, pues en el expediente, desde el tomo 107 hasta el 144, existen actuaciones que no iban dirigidas a Martinelli, pero las uso el Ministerio Público (MP), para formularle cargos, y el propio Tribunal para fundamentar su sentencia condenatoria contra el mismo.’
107
hasta el tomo 104 del expediente de NB habían actuaciones que no eran contra Martinelli.
120
páginas tiene el escrito de apelación presentado por la defensa del candidato Martinelli.
Ante esto, expresan que permitir el juzgamiento de una persona protegido por la especialidad, en un periodo determinado, debilita la confianza en el sistema judicial y podría generar arbitrariedades e inseguridad jurídica en el país.
Añaden que la sentencia es subjetiva, toda vez que el Tribunal, al emitir un pronunciamiento impugnado, reconoce nuevamente el Principio de Especialidad a favor de Martinelli, desde el 11 de junio de 2018 al 17 de febrero de 2020.
Sin embargo, en contra de sus propios actos (regla del estoppel), Marquínez considera pertinente no declarar la nulidad de los actos de investigación y piezas probatorias del caso, recabadas cuando existía un impedimento procesal (especialidad) para hacerlo.
Mientras que no tiene asidero jurídico toda vez que investigar a una persona que goza de la protección de la especialidad, la misma establece que una persona una vez haya sido investigada o enjuiciada por un supuesto delito en específico y ha sido objeto de una sentencia definitiva, no puede ser procesada o investigada nuevamente por alguna otra causa.
Comentan que este principio tiene su base en fundamentos legales y constitucionales, como la seguridad jurídica, ya que la especialidad busca garantizarle esta prerrogativa a una persona y busca evitar que la misma sea perseguida de manera indefinida, incluso hasta condenada por los mismos hechos.
Igualmente, en el derecho a la defensa que tiene toda persona investigada, lo cual es algo que le permite defenderse y preparar su caso contra las acusaciones en su contra.
La defensa de Martinelli dijo que este principio, es esencial para garantizar un sistema de justicia justo, equitativo y protector de los derechos fundamentales de los investigados.
Fuente: Panamá América.